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Injusticia Notoria

Fecha:

DR. YSRAEL PACHECO VARELA
Nuestra primera constitución, denominada constitución de
San Cristóbal, del 6 de Noviembre del año 1844, 
dedicó un capítulo corto  al
tercer poder del Estado, el Judicial, pues se preveía la promulgación  de una ley 
de organización  judicial que
daría estructura jurídica al Estado Dominicano. Dedicó apenas una frase al tema
judicial, al expresar, el poder Judicial ha sido calculado con suma detención,
porque  a nadie  se le oculta 
cuanto influye  en la felicidad de
los pueblos  la recta administración  de Justicia.
 Según esta
constitución, los tribunales eran las únicas instancias con potestad de
aplicar  la justicia, excepto en
materia  de derechos políticos. Esta
excepción dejó abierta la creación de tribunales  militares, cuyas  potestades abarcarían hechos de índole
política cometidos tanto por militares como por civiles  y cuyas 
sentencias serían  recurribles,  lo cual se hizo luego por un Decreto del
entonces Presidente Gral. Pedro Santana, de fecha  18 de Enero del 1845.


La constitución  previó que toda  persona 
sometida  a la justicia  tenía que ser llevada  ante un tribunal  creado con anterioridad al hecho  de que se le acusaba y por leyes  en vigor 
en ese momento; que las sesiones 
de los tribunales  serían  en principio 
públicas, que en las sentencias debían mencionarse  la ley aplicada y los motivos  de la decisión; que los jueces  debían deliberar a puertas cerrada y que las
sentencias  debían  encabezarse 
con la frase  “EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA”.
También se estableció que los jueces serían  todos 
nombrados por el Consejo Conservador, 
a propuestas  del Tribunado; debían
durar  cinco años  en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
También planteó que en un recurso no habría 
más de tres instancias.
Constitucionalmente 
se dispuso  la existencia   de una Suprema Corte de Justicia  para toda la República  y de Tribunales  de Apelación 
para los Distritos Judiciales  en
los que se dividiría  el país, por una
ley.
La constitución 
determinó que funcionarían las Cortes de Apelación  que la ley crease y puso para sus jueces los
mismos requisitos que para ser Tribuno. Dejó también a la ley, la distribución,
sede, atribuciones y emolumentos de esos tribunales.
El 3 de Marzo del año 1845, se reunieron  por primera vez los legisladores recién
elegidos  y empezó  la vida legislativa  de la nueva República, organizándose
internamente y estableciéndose 
comisiones  permanentes en
cada  una 
y se empezaron a conocer los distintos proyectos de  que era 
menester dictar para organizar  la
República,  tal como  lo exigía el artículo  211 de la Constitución.
Nuestra primera ley de organización de los tribunales,
dictada en fecha 11 de Junio del año 1845, constituye  una combinación  de los dos sistemas, que los dominicanos  habían conocido  hasta entonces, el español y el franco
–Haitiano. En efecto estaba compuesto  de
organismos  de extracción  francesa como la conciliación  obligatoria 
previa, los árbitros, las Cortes de Apelación y la Suprema Corte de Justicia  y entremezclados con ellos aparecían los
Alcaldes comunales y los tribunales de Justicia Mayores, de extracción  y nombre hispano. Eso hizo que el sistema
fuera complicado  y  no llegara 
a satisfacer, por lo que fue de corta duración.
Durante todo el período que comprende la primera
República, (1844 -1861), el sistema Judicial fue objeto  de muchos cambios, suprimiéndose o
añadiéndose  jurisdicciones  y recursos, o 
ampliándose y restringiéndose competencias. En total, durante este
período se  dictaron cinco leyes  orgánicas de los tribunales (1845 – 1848 –
1849 – 1852 – 1858) y cada una de ellas 
tuvo modificaciones. 
Cabe destacar la ley de Organización Judicial del año
1948, en la cual se creó un Recurso especial a cargo de la Suprema Corte de
Justicia, llamado Injusticia Notoria, mediante este se le pedía a la Suprema
Corte de Justicia, la anulación de toda sentencia definitiva en la que se
alegaba  haber cometido  una violación 
a la ley o a la correcta aplicación o interpretación de la misma. Para
poder elevar este recurso era necesario, 
primero prestar una fianza  de dos
mil pesos, los cuales se perdían si el recurso 
era rechazado. Si al conocer este recurso la Suprema Corte de
Justicia  encontraba que la
sentencia  recurrida  se había dictado  con notoria
injusticia
, podía revocarla  y
conocer ella misma  el fondo, siendo su
sentencia definitiva e irrevocable y si se evidenciaba la injusticia notoria, los jueces que habían dictado la  misma   
eran condenados  a
destitución  y al pago de las costas.
Urge, pues  la
necesidad  de reestablecer este
importante Recurso, ya sea modificando la actual ley de Organización Judicial o
creándolo mediante una ley especial, ante Sentencias, como la dada por el
Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de El Seibo, en fecha 20 de Septiembre
del presente año, el cual condenó a la irrisoria pena de un año de prisión y RD$300,000.00 pesos  de indemnización, a alguien que confesó haber
cometido en asesinato en contra de un humilde aldeano de apenas 21 años edad y
que además el rumor público lo acusa de en fecha 29  de Diciembre del año  2013 
haberle dado muerte a otro joven apodado Papo, hecho por el cual, a la
fecha,  no hay nadie ni en investigación
y mucho menos condenado, ambos hechos ocurridos en la mismo lugar de la Sección
de Arroyo Grande, Municipio de El Seibo. Sentencia esta que a la fecha está
pendiente su lectura integra.

 El autor es
abogado en ejercicio
 
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