spot_img

El toque de queda y las multas

Fecha:

 Dr. Ysrael Pacheco Varela

 A raíz
de las multas administrativas que han venido imponiendo las autoridades por las
violaciones al toque de queda, impuestos para prevenir la propagación de la
pandemia del
  covid19, amparadas en la
ley general de salud número 12-01 de fecha
 
12 de marzo del 2001,  que según
cifras, ya superan los cien millones
  de
pesos. Las sumas recaudadas por dichas multas,
 han generado bastantes críticas,  por diversos sectores, en cuanto  la legalidad  de la misma  y en realidad es válida, pues las sanciones
establecidas en la citada ley, en nada
 
se ajustan, ni combinan   con el toque de queda.

 Tales cuestionamientos
hizo que la Procuradora General de la Republica emitiera un auto, estableciendo
y reglamentando dichas multas, el cual también fue objeto de cuestionamiento,
pues el órgano encargado de perseguir el delito, no puede establecer y reglamentar
sanciones y además que sus
 atribuciones están
delimitadas en el artículo 30 de la ley 133-11 sobre Ministerio Publico.

 Al
continuar los
 cuestionamientos, la
procuradora reviso
 y  luego 
revoco, el auto emitido por ella, lo que fue muy acertado, pues  demostró, que  errar es de humano y rectificar el error  de sabio. Sin embargo continúan las críticas
y las opiniones encontrada
 con relación
a las multas por el toque de queda, y al
 
final  ha salido a relucir la
necesidad de una ley que regule las multas por el toque de queda, aunque sea transitoria,
en las que también hay diversidad de opiniones encontradas.
   

 En
nuestra opinión, el cobro de multas tal y como se ha venido
 haciendo hasta ahora, no se enmarca dentro de
lo legal, pero sí creo que existe la necesidad, de que para que el mismo sea
efectivo por parte de aquellos ciudadanos inconscientes, que se resisten a
cumplir con el mismo, su violación debe de tener
 una consecuencia y no puede ser de otra
manera, que no sea con la imposición de una sanción.

 No hay
necesidad de una ley que regule las multas por el toque de queda, pues existe
una máxima que dice,
  el que puede lo más,
puede lo menos, si el presidente de la Republica, en combinación
  con  las disposiciones del acápite G, del ordinal 1
del artículo 128 y los artículos 262 y 266 de nuestra
  constitución y la ley no. 21-18, sobre esta
de excepción y con la autorización del Congreso Nacional, tiene facultad para
suprimir el libre tránsito, imponer cierre de empresas y negocios, a través del
denominado toque de queda, tiene que tener facultad para imponer las consecuencias,
a las violaciones
 a las prohibiciones
impuestas, pues toda prohibición, cuando es legal, como la que nos ocupa, para
que sea efectiva en todo el sentido de la palabr
a, conlleva una consecuencia y
repito no puede ser de otra manera que no sea con la imposición de una sanción.

 Que
además de lo antes expuestos el presidente de la Republica, en virtud de la
parte final del acápite b, del ordinal 1 del artículo 128 de nuestra
constitución, tiene facultad para expedir decretos, reglamentos e instrucciones
  cuando fuere necesario, como  en el actual momento en que vivimos.

 Es al
presidente de la Republica, a quien le compete establecer, en el decreto que
ordena el toque de queda, al final del mismo, un artículo que diga, la
violación a la presente
  disposición conlleva
 tal o cuales sanciones (llámese multas o
prisión)
 y posteriormente un reglamento de
aplicación que regule dichas sanciones.
   
Pues en un estado de derecho del 
que tanto se habla, todos los 
ciudadanos deben estar sometidos al cumplimiento de las normas emana del
Estado, sea voluntariamente o por constreñimiento.

El autor
es abogado en ejercicio.
              

spot_img

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Compartir esta publicación:

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

Popular

Más como esto
Relacionado

Gobierno inicia en San Cristóbal gran jornada nacional por el Día de las Madres a través de DASAC

Edgar Augusto Féliz Arbona, adelantó que las iniciativas sociales...

Dirección del PRM respalda medidas del Gobierno y exhorta a sectores nacionales unirse ante crisis internacional

SANTO DOMINGO. — La Dirección Ejecutiva del Partido Revolucionario...

Se apaga la voz más valiente del béisbol en Hato Mayor: Muere Rosaida Jiménez Gil (Coca)

Por Manuel Antonio Vega ​HATO MAYOR DEL REY – El...

Toñito Nolasco, un faro de integridad y servicio en El Seibo

​Por Manuel Antonio Vega ​El 7 de mayo no es...