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Condenan a un año prisión al empresario Carlos José Gil del Consorcio de Bancas La Dinámica

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SANTO DOMINGO..-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ratificó la sentencia de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, que condenó a un año de prisión al propietario del consorcio de bancas de lotería La Dinámica, Carlos José Gil Rodríguez, por instalar una banca de manera ilegal en violación a la Ley 139-11, sobre juegos de azar y el Código Penal Dominicano.
El alto tribunal presidido en funciones por el juez Frank Soto Sánchez e integrado por los magistrados, Hirohito Reyes y Esther Agelán Casasnovas rechazó el recurso de casación interpuesto por el Lic. Geovanny Martínez, en representación de bancas La Dinámica y el señor Carlos Gil Rodríguez, ratificando además que debe pagar una indemnización de 900 mil pesos a favor del señor Fredi Antonio Gómez y Bancas F. Gómez y una multa de un salario mínimo como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados


Los magistrados precisan en su decisión que “el imputado Carlos Gil Rodríguez fue juzgado por violación a la disposición contenida en el artículo 410 del Código Penal Dominicano, los articulos 8 y 9 de la Ley 139-11, en perjuicio del Estado Dominicano y Fredi Gómez, al instalar una banca de manera ilegal en la calle Interior A número 43, del sector Maquiteria en Villa Duarte, Santo Domingo Este”, quedando confirmada la sentencia impugnada.
Asimismo, establece que “admite como intervinientes a Fredi Antonio Gómez y el consorcio de Bancas F.Gomez en el recurso de casación interpuesto por el condenado Carlos Rodríguez contra la sentencia penal número 1419-2017-SSEN-00024, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por lo que rechaza el referido recurso y también condena al recurrente al pago de las costas del proceso”.
El abogado representante de la parte demandante, Lic. José Castillo al ponderar el fallo judicial, aseguró que la decisión de la alta corte fue emitida conforme al derecho y sienta un precedente de respeto a las normas jurídicas, la Constitución y el Estado de Derecho en la República Dominicana,por lo que exhortó a los propietarios de agencias de lotería a operar en el marco de las leyes.
Precisó que el condenado Carlos Gil Rodríguez, además de no contar con la autorización del Ministerio de Hacienda para operar la banca La Dinámica, tampoco respetaba la distancia de 400 metros que debe existir entre un establecimiento y otro.
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